Traduccion jurada

Traducciones juradas.

 

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Traducciones juradas realizadas por expertos en traducción oficial: inglés, francés, alemán, árabe, ruso, portugués, italiano, catalán, castellano, etc....

La traducción oficial tiene la mísma validez que el documento original. Una traducción jurada es una traducción realizada por un traductor jurado acreditado por el MAE Ministerio de Asúntos Exteriores y certifica la fidelidad de la traducción jurada.

La necesidad de realizar este tipo de traducción surge a partir de las exigencias de determinadas autoridades (ministerios, juzgados, instituciones académicas) de consignar una copia fiel de un determinado documento original; o bien de la necesidad de avalar, en la lengua de llegada, la información contenida en el texto original. Las traducciones juradas debidamente realizadas se convierten en documentos públicos una vez han sido consignados el sello y la firma del intérprete jurado.

España: Idioma español (de wikipedia)

Según la ley, la traducción oral o interpretación con carácter de jurada ante un tribunal, al y del español, puede ser realizada por cualquier persona designada por dicho tribunal.1

Sin embargo, las traducciones juradas por escrito sólo las pueden realizar los traductores-intérpretes jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (hasta 2010 llamados intérpretes jurados). Este nombramiento habilita a los profesionales para realizar traducciones juradas entre el español y una lengua extranjera. El estatuto profesional del traductor-intérprete jurado en España está regulado por el capítulo II del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en su redacción según el Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre.2 Actualmente, puede accederse al título de traductor-intérprete jurado mediante tres vías:

  • Mediante un examen convocado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación cuya convocatoria se regula según la Orden de 8 de febrero de 1996.3
  • Mediante el reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.4
  • Mediante la posesión del título de licenciado en traducción e interpretación o de un título extranjero que haya sido homologado a este, siempre que acrediten, mediante la correspondiente certificación académica, que se han superado las asignaturas de dicha licenciatura que, conforme a los planes de estudio de las correspondientes facultades, otorguen a los Licenciados «una preparación específica en traducción jurídica y económica e interpretación oral en la lengua o lenguas para las que se solicite el nombramiento». Dicha preparación consistía en un mínimo de 24 créditos en traducción jurídica y/o económica y de 16 créditos en interpretación.5 Con la extinción de las licenciaturas, desaparecerá esta última vía, aunque el Real Decreto 2002/2009 establece un régimen transitorio hasta el 30 de septiembre de 2015 para aquellas personas que estén cursando actualmente la licenciatura en Traducción e Interpretación.

Una vez otorgado el nombramiento, queda registrado en la Oficina de interpretación de lenguas, así como en la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde el traductor-intérprete jurado ejerza su profesión.

 

Traducciones juradas realizados por traductores jurados.

 

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